12 mar 2015

Aclaraciones sobre la demanda de conflicto colectivo para validar toda la antiguedad del Personal Laboral


Ante las dudas que nos habéis planteado sobre que deben o no deben hacer los trabajadores y trabajadoras que se ven afectados por esta demanda, a fin de dejar claro lo que esta demanda supone, os comunicamos que: 
  • La Demanda de Conflicto Colectivo presentada en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid afecta a todo el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid, tanto trabajadores con un contrato temporal como fijos, que hayan tenido contratos de trabajo que no hayan sido reconocidos por la Administración por que existiera UN PERIODO DE TIEMPO SUPERIOR A TRES MESES. 
  • La Demanda (al afectar a todo el personal) HACE INNECESARIO QUE CADA TRABAJADOR O TRABAJADORA AFECTADA DEBA PRESENTAR UNA DEMANDA INDIVIDUAL. Es muy probable que, al admitirse a trámite la demanda presentada por UGT, todas aquellas que se presenten individualmente SE PARALIZARÁN Y NO SE RESOLVERÁN HASTA QUE HAYA SENTENCIA FIRME EN EL CONFLICTO COLECTIVO. 
  • Cuando la sentencia sea firme, cada trabajador o trabajadora afectada podrá solicitar que se le aplique la misma en su caso concreto, sin tener que demandar y que haya un nuevo juicio. Si la Comunidad no accede a su petición, entonces SI haremos demandas individuales, pero ya con la práctica seguridad de que serán estimadas las mismas (Esta situación ya se dio con anterioridad en el reconocimiento de trienios del personal laboral temporal y como todos sabéis la Administración tuvo que crear un procedimiento de reclamación administrativa para su reconocimiento)

Por todo lo expuesto, las recomendaciones que os podemos dar son: 
  • Hasta que haya una sentencia firme sobre el asunto, los trabajadores y trabajadoras afectados NO TIENEN QUE PRESENTAR NINGUNA RECLAMACIÓN PREVIA. 
  • NO TIENEN QUE PRESENTAR POSTERIORMENTE NINGUNA DEMANDA INDIVIDUAL, puesto que no va a ser resuelta hasta que se resuelva la demanda presentada por UGT. 

En cuanto haya una sentencia firme os informaremos del procedimiento a seguir. Teniendo en cuenta que incluso puede darse la misma situación que ocurrió en la ocasión anterior, lo que no conllevó ningún gasto para los trabajadores y trabajadoras que reclamaron en su día. Todo el procedimiento aquí descrito es VÁLIDO para el PERSONAL LABORAL TEMPORAL Y FIJO que tuviesen una cadena de contratos, CON INTERRUPCIÓN ENTRE ELLOS SUPERIOR A TRES MESES.

Más información en la Sección Sindical