14 may 2015

Elecciones municipales y autonómicas. Permisos

Publicada Resolución de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones municipales y autonómicas convocadas para el día 24 de mayo de 2015.

Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril) 
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido. 
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas. 
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas. 
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Puedes consultar el BOCM pinchando aquí.

Más información en la Sección Sindical