Publicada Resolución de la Dirección General de Trabajo, por
la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos
de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales
en las elecciones municipales y autonómicas convocadas para el día 24 de mayo
de 2015.
Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores
(artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril)
- Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Puedes consultar el BOCM pinchando aquí.
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