14 sept 2015

RESUMEN REAL DECRETO LEY 10/2015

RECUPERACIÓN DE PARTE DE LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE DE 2012 (26,23%)
  • En la Administración General del Estado (AGE): Dicha cuantía se recupera (El RDL no especifica en qué mes se cobrará). Quienes ya no estén en servicio activo en la Administración. en que le fue suprimida dicha Paga Extra, deberán hacer Solicitud Expresa para la devolución. 
  • En las demás Administraciones Públicas Se abonará "si así lo acuerda y si su situación económico financiera lo hiciera posible. De no permitirlo su situación económico financiera en 2015, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita." 

DÍAS DE PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES: Se recupera el 6º día de Asuntos Particulares, PARA TODAS LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (modificación del art. 48.k del EBEP. 

DÍAS ADICIONALES DE ASUNTOS PARTICULARES, POR ANTIGÜEDAD:
  • 2 días adicionales al cumplir el 6º trienio. 
  • 1 día adicional más por cada trienio cumplido a partir del 8º trienio. 
  • En la AGE: se aplica. 
  • En las demás Administraciones Públicas: Se implantarán los días adicionales de asuntos particulares por antigüedad, si así lo acuerda la Administración correspondiente, con la siguiente redacción: "Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo." Por tanto, se deja a voluntad de cada Administración Pública y como "máximo", por lo que la Administración podría decidir no implantarlo o implantarlo con menos días adicionales.

DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES POR ANTIGÜEDAD:

En la AGE: se implantan dichos días adicionales, en la siguiente forma: 
  • Quince años de servicio: 23 días hábiles. 
  • Veinte años de servicio: 24 días hábiles. 
  • Veinticinco años de servicio: 25 días hábiles. 
  • Treinta o más años de servicio: 26 días hábiles. 

En las demás Administraciones Públicas: Se implantarán días adicionales, si así lo decide la Administración correspondiente, con la siguiente redacción: "Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos." Por tanto, se deja a voluntad de cada Administración Pública y como "máximo", por lo que la Administración podría decidir no implantarlo o implantarlo con menos días de vacaciones adicionales. 

ENTRADA EN VIGOR: 12 de septiembre de 2015. 

EL REAL DECRETO LEY NO MENCIONA LA RECUPERACIÓN EN EL AÑO 2016 DE LA PARTE DE PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2012 QUE AÚN ESTÁ PENDIENTE DE RECUPERAR.