5 nov 2015

Acuerdo de la Mesa General de negociación de la Comunidad de Madrid


En el día de ayer, tras 5 reuniones de la MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid, se llegó a un acuerdo por el que TODOS los trabajadores y trabajadoras de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid tendrán los mismos derechos que los de la Administración General del Estado. ESTE ACUERDO ES DE APLICACIÓN A TODOS LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (PERSONAL LABORAL, ESTATUTARIO Y FUNCIONARIO) 

DÍAS POR ASUNTOS PARTICULARES (MOSCOSOS): 6 días, anuales (art. 48.k del EBEP) 

RECUPERACIÓN PAGA EXTRA DICIEMBRE y ADICIONALES 2012: La parte pendiente de abonar se hará de la forma siguiente: 
  • 2015. Nómina del mes de noviembre (26,23% pendiente) 
  • 2016. Nómina del mes de febrero (25,14% pendiente) 
  • El 24,59% restante se abonará en la nómina de octubre de 2016 (Excepcionalmente si la situación económico-financiera no lo permitiera, este abono se realizaría en la nómina de enero de 2017) 

DÍAS ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD (CANOSOS Y VACACIONES) 

Días de permiso por asuntos particulares por antigüedad (canosos)
  • Al cumplir el 6º trienio: 2 días adicionales. 
  • A partir del 8º trienio: 1 día más por cada trienio. 

Vacaciones adicionales por antigüedad 
  • Al cumplir 15 años de antigüedad: 1 día 
  • Al cumplir 20 años de antigüedad: 2 días 
  • Al cumplir 25 años de antigüedad: 3 días 
  • Al cumplir 30 años de antigüedad: 4 días 

El disfrute de los días adicionales de permiso por antigüedad, tanto por asuntos particulares (canosos) como de vacaciones, se efectuará de conformidad con el siguiente régimen y calendario: Durante los años 2015, 2016 y 2017 los días devengados podrán disfrutarse en el año de su devengo y hasta el 31 de diciembre del año siguiente. A partir del año 2018 podrán disfrutarse en el año de su devengo y hasta el 31 de enero del año siguiente. 

ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO: Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Previo a esta publicación se requiere que el Consejo de Gobierno lo ratifique.