24 jul 2017

Denuncias a la Inspección de Trabajo. Requerimientos del Inspector

A continuación os hacemos un resumen de los requerimientos que la inspección de trabajo ha hecho al hospital tras las correspondientes denuncias y las reuniones que los delegados de prevención y sindicales tuvimos con él los pasados 22 de junio de 2017 y 18 de julio de 2017.

JAULAS DE TRANSPORTE

Se debate no solamente el buen funcionamiento de los carros, sino también el posible riesgo ergonómico sufrido por los trabajadores por una posible sobrecarga. Con el fin de abordar estos aspectos, y en virtud de lo establecido en los artículos 16.2 a), 17.1, 36 y 43 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y artículo 3 Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores, SE PROCEDE A REQUERIR AL HOSPITAL PARA QUE ELABORE UN INVENTARIO IDENTIFICANDO A CADA UNO DE LOS CARROS CON EL FIN DE REALIZAR UNA EVALUACIÓN DE RIESGOS CONCRETA SOBRE EL SISTEMA DE MANIPULACIÓN MANUAL DE LOS EQUIPOS, EN LA QUE SE CUENTE CON LA COLABORACIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN.                

El plazo máximo del requerimiento, se fija en el 15 de septiembre de 2017.                        


ARCHIVO DE HISTORIAS CLÍNICAS

Detectados valores de humedad relativa en el aire inferiores al 30% reglamentario el Servicio de Prevención propone aumentar el valor de humedad relativa con la colocación de humidificadores. Se requiere al Hospital en tal sentido con una fecha tope de 25 de julio de 2017. Asimismo, se comprueba que algunas de las salidas de los sistemas de climatización han sido tapadas voluntariamente, por lo que se requiere su inmediata regularización. En el mismo sentido, el informe arroja valores de iluminación por debajo de los 500 Lux reglamentarios, recomendando el Servicio de Prevención el acondicionamiento de la iluminación, limpieza de focos luminosos, previsión de renovación de pintura de paredes y techos, cambiar luminarias fundidas o deterioradas y valorar su colocación, evitar focos de luz directa y deslumbramientos en PVD, así como estudiar su orientación, evitar reflejos y estudiar el contraste de la mesa y resto de superficies. Se requiere al Hospital para la implantación de tales propuestas antes del 1 de octubre de 2017.

En relación al local de descanso de los trabajadores, se comprueba la presencia de frigorífico sin conexión a la corriente en el momento de la visita, asumiendo el Servicio de Prevención el compromiso de revisar su correcto funcionamiento, por lo que se requiere de forma inmediata su acreditación ante el Inspector actuante.


EVALUACIONES DE RIESGOS PSICOSOCIALES

Tras las evaluaciones llevadas a cabo en el Hospital Materno-Infantil se va a continuar con la evaluación por Psiquiatría, Cocina y Urgencias. A petición de los delegados de prevención el Inspector insta al hospital a enviarle el informe de cumplimiento de las medidas correctoras recogidas tras la última evaluación, fijando la fecha límite para el 31 de julio de 2017. 


LABORATORIO DE GENÉTICA 

Tras revisar las dependencias de laboratorio, se informa que no cuenta con sistemas de extracción localizada, procediéndose a trasladar que la ventilación genérica se realiza mediante la apertura de la ventana de acceso al exterior. Se aprecia la existencia de mascarillas de protección individual FFP3 rotuladas con los nombres de los trabajadores. Se hace entrega de informe de recomendaciones del Instituto Regional de Seguridad y Salud en Trabajo de la Comunidad de Madrid, firmado el 6 de marzo de 2017, en el que se recomienda, entre otras medidas, la utilización de máscara de protección respiratoria con filtro A1+ formaldehido, instalación de cabinas de seguridad biológicas, al menos de tipo II o sistemas de extracción localizada. En este sentido y a falta de otros datos objetivos aportados por la Administración acerca de los producto químicos utilizados en el laboratorio, el Inspector realiza el siguiente requerimiento:

PRIMERO: CON CARÁCTER INMEDIATO, SE PROCEDERÁ A EVALUAR LOS RIESGOS PROPIOS DEL LABORATORIO DE GENÉTICA AL MOMENTO ACTUAL, IDENTIFICANDO TODOS LOS PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS, y aplicando en caso de que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

En función de los resultados de la evaluación de riesgos, se adoptarán las medidas específicas de protección y prevención del artículo 5 del citado Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, concretamente garantizando la eliminación o reducción al mínimo del riesgo que entrañe un agente químico peligroso para la salud y seguridad de los trabajadores durante el trabajo. En caso de que a partir de la evaluación de riesgos se compruebe la exposición de los trabajadores a agentes biológicos, se deberán tener en cuenta las previsiones contenidas en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, específicamente a las medidas especiales para laboratorios contenidas en el artículo 15 cuando deliberadamente el laboratorio sea contaminado por agentes biológicos de los grupos 2, 3 ó 4 o que sean o se sospeche que son portadores de estos agentes. 

SEGUNDO: En cuanto a las CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EXPOSICIÓN DE TRABAJADORES AL FORMALDEHIDO EN EL CENTRO DE TRABAJO, y teniendo en cuenta que dicho agente ha sido clasificado como cancerígeno, categoría 1 B, a partir del 1 de enero de 2016, según consta en el Reglamento (UE) 2015/491 de la Comisión, de 23 de marzo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 605/2014, SE REQUIERE AL HOSPITAL PARA QUE CON CARÁCTER INMEDIATO PROCEDA A EVALUAR LOS RIESGOS PROPIOS DE LA EXPOSICIÓN A DICHO AGENTE, EN CUALQUIERA DE LOS PRODUCTOS UTILIZADOS EN LA EMPRESA. Una vez se obtengan los resultados, se priorizará la implantación de medidas tendentes a sustituir los productos utilizados por los trabajadores que contienen formaldehido, o en caso que no sea posible, se garantizará su utilización en un sistema cerrado, se deberá reducir los límites exposición al nivel más bajo posible, aplicar los procesos de trabajo y medidas técnicas, medidas de protección colectiva, y/o individuales, todo ello teniendo en cuenta la aplicación del artículo 16.2 a) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y artículos 3 a 7 del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. 

TERCERO: TAMBIÉN CON UN CARÁCTER INMEDIATO SE PROCEDERÁ A LLEVAR A CABO UNA VIGILANCIA DE LA SALUD DE TODOS LOS TRABAJADORES DEL LABORATORIO DE GENÉTICA, aplicando los protocolos específicos de agentes químicos/cancerígenos o biológicos, si procede, y adoptando las medidas que procedan. 

CUARTO: Con carácter previo al 1 de septiembre de 2017, todos los trabajadores del laboratorio recibirán formación e información en materia preventiva derivada de su exposición a productos químicos/cancerígenos, y en su caso, biológicos. 


ANATOMÍA PATOLÓGICA/LABORATORIO DE BIOQUÍMICA

PRIMERO: Se requiere al Hospital para que CON CARÁCTER INMEDIATO, SE PROCEDA A ACREDITAR QUE LAS CONDICIONES ACTUALES DE LAS VÍAS DE CIRCULACIÓN Y EVACUACIÓN CUMPLEN CON LO DISPUESTO EN EL PLAN DE EMERGENCIA/AUTOPROTECCIÓN Y EVACUACIÓN, Y EN CASO CONTRARIO, SE ADOPTEN LAS MEDIDAS TENDENTES A GARANTIZAR EL ESPACIO MÍNIMO CON QUE HAN DE CONTAR TALES VÍAS

SEGUNDO: SE REQUIERE LA INMEDIATA APORTACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS, Y CONCRETAMENTE, INFORMACIÓN EN LO REFERENTE A LA ADECUADA DOTACIÓN DE DUCHAS DE SEGURIDAD Y FUENTES LAVAOJOS, SISTEMA DE ALUMBRADO DE EMERGENCIA EN EL LABORATORIO DE BIOQUÍMICA, CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO DE MUESTRAS E IDONEIDAD DE CARA A UNA POSIBLE EXPOSICIÓN DE LOS TRABAJADORES A PRODUCTOS QUÍMICOS/BIOLÓGICOS Y EPI´S SUMINISTRADOS Y SU ADECUACIÓN.


TAQUILLAS DEL IPR

Tras comprobar que en los aseos de la -2 del Centro, se ubican 19 taquillas, (3 de ellas taponando el acceso a uno de los cuartos con retrete) se requiere a la Administración para que antes del 1 de septiembre de 2017 se proceda a inventariar el número de taquillas, relacionándolo con el cómputo de plantilla con el fin de acreditar que todo el personal tiene asignación individualizada. Asimismo, se deberá acreditar la ubicación de las taquillas identificadas en los aseos en espacios independientes que permitan el cambio de la plantilla y que no obstaculicen el acceso a los retretes. Se acreditará que la reubicación de las taquillas en el aseo y la disposición de las actuales en los vestuarios se adecúa a lo establecido en el Plan de emergencia/evacuación.


ABERTURAS EN TECHO Y PAREDES IPR 

Tras comprobar la existencia de una abertura que abarca toda la parte posterior del falso techo de escayola y otra  en la escalera de acceso entre plantas al vestuario, se requiere al Centro para que con carácter inmediato proceda a la reparación de tales desperfectos, cubriendo las aberturas detectadas.


DOTACIÓN DE CAMAS DEL IPR

Tras comprobar que de las 71 camas del IPR, 34 utilizan mecanismos hidráulicos, y 37 eléctricos y que, según la Administración, el mantenimiento de tales equipos se realiza a demanda según se producen las averías/desperfectos, por parte de doña Ana Isabel Parra, delegada de prevención, se traslada la propuesta de implantar un proceso de sustitución prioritario de los equipos hidráulicos frente a los eléctricos que es aceptado por la Inspección. Por este motivo se requiere al Centro para que implante un plan progresivo de sustitución de camas, incluyendo expresamente un inventario de los equipos actuales, determinando la prioridad de los equipos a renovar, junto con una valoración por parte del Servicio de Prevención de los equipos utilizados, y la conveniencia o no de proceder a la sustitución de los equipos hidráulicos. La elaboración de dicho plan, junto con las medidas previas citadas se realizará antes del 1 de octubre de 2017.