11 abr 2013

Jubilación Parcial tras el R.D. Ley 5/2013 y Convenio Colectivo Personal Laboral de la Comunidad de Madrid


Como todos sabéis el Real Decreto Ley 5/2013, ha endurecido las condiciones para el acceso a la jubilación parcial. Pero existe un resquicio legal que permite que todos los trabajadores acogidos al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid se puedan acoger a la jubilación parcial a partir de los 61 años de edad, si los cumplen antes del 1 de enero de 2019 y reúnen todos los requisitos que se exigían para acceder a la jubilación parcial antes del 1 de enero de 2013.

En este sentido, había que presentar la documentación pertinente antes del 15 de abril de 2013 en la Dirección Provincial de la Seguridad Social para poder acogerse a la prolongación de la vigencia de la normativa anterior. 

A INSTANCIAS DE NUESTRA ORGANIZACIÓN LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA YA HA SIDO PRESENTADA POR LA ADMINISTRACIÓN. ESTA DOCUMENTACIÓN HA SIDO LA SIGUIENTE: 
  • CONVENIO COLECTIVO VIGENTE.
  • RELACIÓN DE TRABAJADORES QUE CUMPLIRÁN 61 AÑOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2019.
  • RELACIÓN DE LOS CÓDIGOS DE CUENTAS DE COTIZACIÓN DE CADA UNO DE ELLOS. 

Si tenéis alguna duda al respecto no dudéis en poneros en contacto con la Sección Sindical.