21 jul 2026

PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS DE APROBADOS Y APERTURA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE MÉRITOS Y AUTOBAREMO DE LA OPE DE ENFERMERÍA 2025

Publicado el día 16 de julio de 2025 en la pagina web de la Comunidad de Madrid, resolución de 20 de julio de 2026 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por el que se publican las calificaciones de los aspirantes que han superado el ejercicio de la fase de oposición, con indicación de las preguntas anuladas de las pruebas selectivas por el turno libre y se anuncia el inicio del plazo para presentar el autobaremo asignando telemáticamente, a través de la aplicación RMER, los méritos que vayan a ser valorados en la fase de concurso de las pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a, Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid.

El plazo para la presentación de méritos de la fase de concurso sera del 7 al 25 de septiembre de 2026 (ambos inclusive)

del 7 al 25 de septiembre de 2026 

ACUERDO TRIBUNAL CALIFICADOR

Reunido el Tribunal Calificador para las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a, del Servicio Madrileño de Salud, convocadas por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, en relación con el ejercicio de la fase de oposición celebrado el 26 de abril de 2026 en primer llamamiento y el 18 de junio de 2026 en segundo llamamiento, este Tribunal ha acordado:

1. Resolver las impugnaciones presentadas frente al cuestionario y a la plantilla correctora provisional del ejercicio de la fase de oposición del primer llamamiento (no habiendo recibido reclamaciones respecto al segundo llamamiento). Como consecuencia de dicha resolución, se acuerda anular las preguntas 12, 45, 49, 57, 71 y 84 del cuestionario del primer llamamientoasí como las preguntas de reserva 104 y 109. En consecuencia, a efectos de corrección definitiva del ejercicio del primer llamamiento, las preguntas anuladas serán sustituidas por las preguntas de reserva 101, 102, 103, 105, 106 y 107.

2. Aprobar y hacer públicas las plantillas definitivas de respuestas correctas del ejercicio de la fase de oposición, correspondiente al primer llamamiento y, en su caso, al segundo llamamiento, y las calificaciones de los aspirantes que han superado el ejercicio de la fase de oposición para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, por el turno de libre, de la categoría de Enfermero/a, en aplicación de lo establecido en las Bases 9.2.h) y 9.2.f) de la convocatoria, correspondiendo una puntuación igual o superior a 25 puntos a la nota mínima exigida para la superación del ejercicio.

Plantillas correctoras definitivas del ejercicio de respuestas alternativas de la categoría de Enfermero/a, del Servicio Madrileño de Salud
  • Plantillas correctoras del primer llamamiento del ejercicio 

  • Plantillas correctoras del segundo llamamiento del ejercicio 

LISTADOS DE APROBADOS

  • Aprobados por orden alfabético.

  • Aprobados por orden puntuación.

MERITOS

Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el proceso selectivo, deberán asignar al proceso selectivo los méritos previamente registrados a través del sistema RMER con el fin de cumplimentar el autobaremo. Dicho autobaremo se podrá encontrar en el apartado de RMER “Proceso Selectivo”

Al tratarse RMER de una aplicación de registro de méritos que se encuentra abierta de forma permanente, los méritos registrados en RMER con anterioridad al plazo de entrega de méritos al proceso, también podrán ser asignados al baremo de la convocatoria.

RECUERDE, tanto el certificado de vida laboral como la titulación oficial NO se incluyen en el autobaremo de su convocatoriadeben estar dados de alta en RMER de la siguiente forma:
  • Titulación exigida para participar en cada categoría convocada: 

    Agrupador Tipo Mérito: Formación Académica Oficial y Especializada

  • Certificado de vida laboral: 

    Agrupador Tipo Mérito: Otros Méritos > Tipo mérito: Vida Laboral

​El plazo para la presentación de méritos de la fase de concurso sera del 7 al 25 de septiembre de 2026 (ambos inclusive)

del 7 al 25 de septiembre de 2026 


Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.

 

9 jul 2026

CONVOCATORIA DE CONCURSO DE OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE Y PROMOCIÓN INTERNA PARA EL ACCESO A PERSONAL ESTATUTARIO FIJO EN 6 CATEGORÍAS DE PERSONAL SANITARIO DEL GRUPO C1 (OPE JULIO 2026)

 

Publicado hoy día 9 de julio de 2026 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y seguidamente en la pagina web de la Comunidad de Madrid, las resoluciónes de 29 de junio de 2026 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre y promoción interna para el acceso a la condición de personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud en las siguientes 6 categorías.

Las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS) cuentan en la actualidad con las siguientes plazas básicas vacantes de personal estatutario en las categorías de Técnico Superior que se corresponden con plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid correspondientes a los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026, y que actualmente se encuentran pendientes de convocar, cuantificadas de la siguiente manera:

TURNO LIBRE

  • 68 plazas en cupo general
  • 6 plazas en cupo con discapacidad

  • 26 plazas en cupo general
  • 3 plazas en cupo con discapacidad

  • 24 plazas en cupo general
  • 2 plazas en cupo con discapacidad

  • Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (enlace al BOCM

  • 272 plazas en cupo general
  • 21 plazas en cupo con discapacidad

  • Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico (enlace al BOCM

  • 345 plazas en cupo general
  • 27 plazas en cupo con discapacidad

  • 29 plazas en cupo general
  • 3 plazas en cupo con discapacidad

PROMOCION INTERNA

  • 18 plazas en cupo general
  • 2 plazas en cupo con discapacidad

  • Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (enlace al BOCM

  • 21 plazas en cupo general
  • 2 plazas en cupo con discapacidad

  • Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico (enlace al BOCM

  • 55 plazas en cupo general
  • 5 plazas en cupo con discapacidad

Los interesados dispondrán del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (del 10 de julio al 10 de agosto de 2029), para presentar la solicitud por medios electrónicos según se indica en la convocatoria.

del 10 de julio al 10 de agosto de 2026

Para ello han de rellenar y firmar correctamente el formulario de la solicitud, de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base quinta de la presente convocatoria. Una vez realizado el pago de la tasa deberá asegurarse de la presentación y firma de la solicitud.

Tasa por derechos de examen 

Los aspirantes deberán liquidar la tasa por derechos de participación en el proceso selectivo en la forma y por el importe que se especifique en esta base. A estos efectos, conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre y en aplicación de los dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

La tasa por derechos ordinarios de examen en pruebas selectivas de personal estatutario para el Grupo C1, que se convoca es de:

  • la tasa es de 16,89 euros, salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en el apartado 6.5. 

  • Para los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, la cuantía de la tasa es de 8,45 euros.

Los aspirantes deberán abonar la cuantía que en cada caso corresponda, mediante el impreso normalizado 030, centro gestor 8100, que podrá obtenerse a través del formulario de la solicitud indicado en la base 5.2. Deberá asegurarse de presentar y firmar la solicitud una vez abonada la tasa. En el apartado observaciones se deberá indicar acceso a la categoría concreta a la que solicita el acceso.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de participación dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo sin perjuicio de su derecho a la subsanación en el plazo de 10 días hábiles de forma telemática.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en las pruebas selectivas, debiendo presentar y firmar la solicitud una vez abonada la tasa.

Exenciones del pago de la tasa

De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen los siguientes colectivos: 
  • Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  • Personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

  • Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. 

  • Víctimas de violencia de género.

  • Familias numerosas, en los siguientes términos: 

  • 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial. 
  • 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general. 
A efectos de acreditar la exención total o parcial del pago de la tasa, los aspirantes habrán de presentar junto con su solicitud de participación copia de la documentación determinada en la base séptima.


Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.

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Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.

 

8 jul 2026

UGT DENUNCIA QUE LAS PROPUESTAS DEL LÍDER DEL PP SUPONEN UN ATAQUE A LAS PERSONAS ENFERMAS, A LA SANIDAD PÚBLICA Y AL DIÁLOGO SOCIAL

 

La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) rechaza con absoluta contundencia las declaraciones realizadas por el presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, ante el círculo de empresarios vascos, en las que plantea recortar salarios y prestaciones a las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal, incluso “con o sin acuerdo” con las organizaciones sindicales.

Para UGT, estas afirmaciones evidencian una absoluta falta de respeto al Diálogo Social. El diálogo social consiste precisamente en que las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales negocien en igualdad de condiciones las reformas que afectan a las personas trabajadoras, no en anunciar unilateralmente recortes y pretender imponerlos.

El sindicato considera especialmente grave que el líder de la oposición vuelva a identificar la incapacidad temporal con el absentismo. Bajo ese concepto se mezclan deliberadamente permisos retribuidos legalmente reconocidos, permisos familiares, licencias y situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad o accidente. Confundir realidades tan diferentes solo puede responder a la mala fe o a un profundo desconocimiento de los derechos de las personas trabajadoras y el funcionamiento de las relaciones laborales de acuerdo con la Constitución Española.

Las personas trabajadoras no están de baja porque quieran. Están de baja porque padecen un cáncer, porque han sufrido una fractura, porque esperan una intervención quirúrgica, porque permanecen hospitalizadas o porque atraviesan un grave problema de salud mental. Pretender reducirles el salario o las prestaciones supone castigar precisamente a quienes han tenido la desgracia de enfermar y demuestra que para algunos importa más la cuenta de resultados de determinadas empresas que la salud de quienes trabajan.

Igualmente inaceptable resulta alimentar la sospecha de que las personas trabajadoras simulan sus enfermedades y que los profesionales del Sistema Nacional de Salud participan complacientemente en ese supuesto fraude. Se trata de una descalificación injusta hacia millones de trabajadores y trabajadoras y una auténtica calumnia contra los médicos y médicas del sistema público, cuya profesionalidad no puede ponerse en cuestión para justificar un discurso político.

Además, el líder del PP recurre a comparaciones absolutamente engañosas al utilizar cifras absolutas de bajas laborales entre 2018 y 2026, ignorando que España ha pasado de rondar los 19 millones de personas ocupadas a acercarse actualmente a los 22,5 millones. Cualquier análisis mínimamente riguroso exige comparar tasas y contextualizar los datos, no manipular cifras para construir un relato que criminaliza a quienes enferman.

Si realmente existiera preocupación por la salud de las personas trabajadoras, el debate debería centrarse en las verdaderas causas que provocan y prolongan las incapacidades temporales. Habría que hablar de las listas de espera inasumibles que padecen numerosos servicios públicos de salud, de competencia autonómica y, por lo tanto, gobernadas, en su mayoría, por el Partido Popular; de trabajadores que esperan durante meses una consulta de traumatología, una prueba diagnóstica, una rehabilitación o una intervención quirúrgica; de la insuficiente atención a la salud mental y de la escasa implantación de planes preventivos en las empresas, donde apenas un 5% dispone de programas específicos de prevención de riesgos psicosociales.

UGT reclama al principal partido de la oposición que, si de verdad le preocupan las bajas laborales, lo demuestre apoyando la actualización de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, negociada durante 19 meses en el marco del diálogo social, y exigiendo el refuerzo de la sanidad pública, especialmente en aquellas comunidades autónomas donde gobiernan y donde las listas de espera prolongan innecesariamente miles de procesos de incapacidad temporal. La siniestralidad laboral sigue costando la vida de tres personas trabajadoras cada día en España. Esa es la verdadera emergencia. Combatir las causas que enferman y matan en el trabajo, y no estigmatizar a quienes enferman, es lo que cabe exigir a quien aspira a gobernar este país.

Hay que recordar al presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, que España esta entre los países de la UE que menos días de baja cargan a las empresas: 12 días frente a 30 en Bélgica, 42 en Alemania o hasta dos años en Países Bajos.

En la actualidad, en España los primeros tres días de baja por enfermedad común (no derivada de una enfermedad profesional causada en el ejercicio del trabajo) el trabajador no percibe remuneración, a no ser que el convenio colectivo establezca lo contrario. Entre el día 4 y el 15 el pago de las cotizaciones y los salarios corre a cargo de la empresa al 60% de la base reguladora. Y a partir del día 16 es la Seguridad Social la que asume el abono de la prestación (por el 60% hasta el día 20 y por el 75% de la base reguladora desde el día 21 de la baja). Así, el Estado solo carga a las empresas el coste de 12 días completos de baja.

Para UGT, quien confunde el absentismo con las enfermedades que impiden trabajar termina tratando a las personas trabajadoras como mera mercancía. Quien se postula a gobernar España debería empezar por proteger la salud de quienes trabajan, no por cuestionar su enfermedad ni por recortar sus derechos cuando más necesitan la protección del Estado. Las personas trabajadoras no son un coste que haya que reducir, sino ciudadanos y ciudadanas titulares de derechos cuya salud y dignidad deben situarse siempre por encima de cualquier cuenta de resultados.

ENLACES:



Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.

6 jul 2026

PUBLICACIÓN EN EL BOCM DE LOS NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO DE LA CATEGORÍA DE ENFERMERÍA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS DEL SUMMA 112 DE LA OPE DE MÉRITOS DE 2022

Publicado el día 06 de junio de 2026 en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, la resolución de 23 de junio de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría Enfermero/a en puestos de Urgencias y Emergencias del SUMMA 112 (Personal Sanitario, Grupo A, Subgrupo A2) del Servicio Madrileño de Salud.

Se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a en puestos de Urgencias y Emergencias del SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud a los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo y acreditado documentalmente los requisitos exigidos en la convocatoria, se les ha asignado plaza, según se relaciona en el Anexo I adjunto a esta Resolución.

Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en las Unidades de Personal del Centro correspondiente a la plaza adjudicada, quedando condicionada a la obtención del preceptivo certificado de capacidad funcional favorable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente, en el caso de que no haya sido emitido dentro del plazo fijado para la toma de posesión.

Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiese adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de la Salud.

Declarar la pérdida de derechos derivada de su participación en estas pruebas selectivas por no solicitar plaza en la fecha y conforme al procedimiento establecido a los aspirantes que se relacionan en el Anexo II.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace:



Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.

 

2 jul 2026

DEFINICIONES DEL NUEVO PACTO DE PERMISOS, LICENCIAS Y MEDIDAS DE CONCILIACIÓN PARA EL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERMAS (ACTUALIZACIÓN 2026)

DEFINICIONES

1. GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD.

Aclaraciones del cuadro anterior:
  • Los grados de parentesco se determinan partiendo siempre del trabajador, utilizando la línea directa o colateral.
  • El cónyuge o pareja de hecho se entiende asimilado a familiar de primer grado.
  • A los efectos de este Pacto tendrá la misma consideración que el cónyuge, la pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid, o en cualquier otro registro público establecido al efecto.
  • Se entiende asimilado al hijo/a, el menor en acogimiento preadoptivo, acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar simple de duración no inferior a un año.

  • Entre los afines de ambos cónyuges no existe afinidad, no teniendo la consideración de familiar por afinidad el concuñado/concuñada (cónyuge o pareja de hecho de hermano/a del cónyuge/pareja de hecho del empleado/a).

  • El parentesco por afinidad se genera y sostiene mientras se mantenga el vínculo matrimonial/pareja de hecho. Desaparecido éste (por fallecimiento o por disolución o nulidad del vinculo) cesa el parentesco por afinidad.
Siguiendo el cuadro anterior, la distribución de los grados de línea directa de consanguinidad y afinidad con el trabajador quedan determinados de la siguiente manera:
 
1º GRADO DE CONSANGUINIEDAD
  • Padres
  • Hijos
1º GRADO POR AFINIDAD
  • Cónyuge o pareja de hecho (solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el trabajador)
  • Suegros (Padres del Cónyuge o pareja de hecho, solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el cónyuge del trabajador)
  • Nuera o Yernos (Cónyuge o pareja de hecho de los hijos, solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el Hijo/a del trabajador)
  • Hijos de otro matrimonio (solo si hay un vínculo matrimonial o pareja de hecho con el trabajador)
2º GRADO DE CONSANGUINIEDAD
  • Hermanos
  • Abuelos
  • Nietos
2º GRADO POR AFINIDAD
  • Cuñado/a (Hermano/a del Cónyuge, solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el Hermano/a del trabajador).
  • Abuelos del Cónyuge o pareja de hecho (solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el cónyuge del trabajador).
  • Nietos de hijos de otro matrimonio (solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el cónyuge del trabajador)
Siguiendo el cuadro anterior, la distribución de los grados de línea colateral de consanguineidad y afinidad con el trabajador quedan determinados de la siguiente manera:

3º GRADO DE CONSANGUINIEDAD
  • Tíos
  • Sobrinos
  • Hijos de los Nietos (Biznietos)
  • Padres de los abuelos (Bisabuelos)
3º GRADO POR AFINIDAD
  • Tíos del Cónyuge o pareja de hecho (solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el cónyuge del trabajador)
  • Sobrinos del Cónyuge o pareja de hecho (solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el cónyuge del trabajador)
4º GRADO DE CONSANGUINIEDAD
  • Primos
4º GRADO POR AFINIDAD
  • Primos del Cónyuge o pareja de hecho (solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el cónyuge del trabajador)
Siguiendo las instrucciones de definiciones de consanguinidad y afinidad con el trabajador,  no tienen la consideración de familiar por afinidad los siguientes parentescos:

SIN GRADO DE CONSANGUINIEDAD O AFINIDAD
  • Los Cónyuges o Parejas de Hecho de los hermanos del Cónyuge (concuñado o concuñada)

2. LOCALIDAD.

A los efectos de este Pacto se entenderá por localidad aquella en la que resida el trabajador.

3. CONSIDERACIÓN DE DÍA HÁBIL E INHÁBIL.

Tienen la consideración de días hábiles, a efectos del disfrute de los permisos contemplados en este pacto:
  • Los sábados, domingos y festivos para aquellos trabajadores que presten servicios efectivos en dichos días.

Se considerarán como días inhábiles: 

  • Los señalados como descansos para el personal que de manera efectiva preste servicios en turno rotatorio o en turno nocturno. 

  • El día saliente de noche tiene la consideración de día inhábil a efectos de la concesión de permisos, siempre que se hayan prestado servicios de manera efectiva la noche previa al saliente.

  • El mismo tratamiento se dará al tiempo de descanso reglamentario del personal que venga obligado a realizar jornada complementaria en la modalidad de guardias de presencia física.



Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.