9 jul 2026

CONVOCATORIA DE CONCURSO DE OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE Y PROMOCIÓN INTERNA PARA EL ACCESO A PERSONAL ESTATUTARIO FIJO EN 6 CATEGORÍAS DE PERSONAL SANITARIO DEL GRUPO C1 (OPE JULIO 2026)

 

Publicado hoy día 9 de julio de 2026 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y seguidamente en la pagina web de la Comunidad de Madrid, las resoluciónes de 29 de junio de 2026 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre y promoción interna para el acceso a la condición de personal estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud en las siguientes 6 categorías.

Las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS) cuentan en la actualidad con las siguientes plazas básicas vacantes de personal estatutario en las categorías de Técnico Superior que se corresponden con plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid correspondientes a los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026, y que actualmente se encuentran pendientes de convocar, cuantificadas de la siguiente manera:

TURNO LIBRE

  • 68 plazas en cupo general
  • 6 plazas en cupo con discapacidad

  • 26 plazas en cupo general
  • 3 plazas en cupo con discapacidad

  • 24 plazas en cupo general
  • 2 plazas en cupo con discapacidad

  • Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (enlace al BOCM

  • 272 plazas en cupo general
  • 21 plazas en cupo con discapacidad

  • Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico (enlace al BOCM

  • 345 plazas en cupo general
  • 27 plazas en cupo con discapacidad

  • 29 plazas en cupo general
  • 3 plazas en cupo con discapacidad

PROMOCION INTERNA

  • 18 plazas en cupo general
  • 2 plazas en cupo con discapacidad

  • Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear (enlace al BOCM

  • 21 plazas en cupo general
  • 2 plazas en cupo con discapacidad

  • Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico (enlace al BOCM

  • 55 plazas en cupo general
  • 5 plazas en cupo con discapacidad

Los interesados dispondrán del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (del 10 de julio al 10 de agosto de 2029), para presentar la solicitud por medios electrónicos según se indica en la convocatoria.

del 10 de julio al 10 de agosto de 2026

Para ello han de rellenar y firmar correctamente el formulario de la solicitud, de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base quinta de la presente convocatoria. Una vez realizado el pago de la tasa deberá asegurarse de la presentación y firma de la solicitud.

Tasa por derechos de examen 

Los aspirantes deberán liquidar la tasa por derechos de participación en el proceso selectivo en la forma y por el importe que se especifique en esta base. A estos efectos, conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre y en aplicación de los dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

La tasa por derechos ordinarios de examen en pruebas selectivas de personal estatutario para el Grupo C1, que se convoca es de:

  • la tasa es de 16,89 euros, salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en el apartado 6.5. 

  • Para los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, la cuantía de la tasa es de 8,45 euros.

Los aspirantes deberán abonar la cuantía que en cada caso corresponda, mediante el impreso normalizado 030, centro gestor 8100, que podrá obtenerse a través del formulario de la solicitud indicado en la base 5.2. Deberá asegurarse de presentar y firmar la solicitud una vez abonada la tasa. En el apartado observaciones se deberá indicar acceso a la categoría concreta a la que solicita el acceso.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de participación dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo sin perjuicio de su derecho a la subsanación en el plazo de 10 días hábiles de forma telemática.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en las pruebas selectivas, debiendo presentar y firmar la solicitud una vez abonada la tasa.

Exenciones del pago de la tasa

De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen los siguientes colectivos: 
  • Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  • Personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

  • Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. 

  • Víctimas de violencia de género.

  • Familias numerosas, en los siguientes términos: 

  • 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial. 
  • 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general. 
A efectos de acreditar la exención total o parcial del pago de la tasa, los aspirantes habrán de presentar junto con su solicitud de participación copia de la documentación determinada en la base séptima.


Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.

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Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.

 

8 jul 2026

UGT DENUNCIA QUE LAS PROPUESTAS DEL LÍDER DEL PP SUPONEN UN ATAQUE A LAS PERSONAS ENFERMAS, A LA SANIDAD PÚBLICA Y AL DIÁLOGO SOCIAL

 

La Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) rechaza con absoluta contundencia las declaraciones realizadas por el presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, ante el círculo de empresarios vascos, en las que plantea recortar salarios y prestaciones a las personas trabajadoras en situación de incapacidad temporal, incluso “con o sin acuerdo” con las organizaciones sindicales.

Para UGT, estas afirmaciones evidencian una absoluta falta de respeto al Diálogo Social. El diálogo social consiste precisamente en que las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales negocien en igualdad de condiciones las reformas que afectan a las personas trabajadoras, no en anunciar unilateralmente recortes y pretender imponerlos.

El sindicato considera especialmente grave que el líder de la oposición vuelva a identificar la incapacidad temporal con el absentismo. Bajo ese concepto se mezclan deliberadamente permisos retribuidos legalmente reconocidos, permisos familiares, licencias y situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad o accidente. Confundir realidades tan diferentes solo puede responder a la mala fe o a un profundo desconocimiento de los derechos de las personas trabajadoras y el funcionamiento de las relaciones laborales de acuerdo con la Constitución Española.

Las personas trabajadoras no están de baja porque quieran. Están de baja porque padecen un cáncer, porque han sufrido una fractura, porque esperan una intervención quirúrgica, porque permanecen hospitalizadas o porque atraviesan un grave problema de salud mental. Pretender reducirles el salario o las prestaciones supone castigar precisamente a quienes han tenido la desgracia de enfermar y demuestra que para algunos importa más la cuenta de resultados de determinadas empresas que la salud de quienes trabajan.

Igualmente inaceptable resulta alimentar la sospecha de que las personas trabajadoras simulan sus enfermedades y que los profesionales del Sistema Nacional de Salud participan complacientemente en ese supuesto fraude. Se trata de una descalificación injusta hacia millones de trabajadores y trabajadoras y una auténtica calumnia contra los médicos y médicas del sistema público, cuya profesionalidad no puede ponerse en cuestión para justificar un discurso político.

Además, el líder del PP recurre a comparaciones absolutamente engañosas al utilizar cifras absolutas de bajas laborales entre 2018 y 2026, ignorando que España ha pasado de rondar los 19 millones de personas ocupadas a acercarse actualmente a los 22,5 millones. Cualquier análisis mínimamente riguroso exige comparar tasas y contextualizar los datos, no manipular cifras para construir un relato que criminaliza a quienes enferman.

Si realmente existiera preocupación por la salud de las personas trabajadoras, el debate debería centrarse en las verdaderas causas que provocan y prolongan las incapacidades temporales. Habría que hablar de las listas de espera inasumibles que padecen numerosos servicios públicos de salud, de competencia autonómica y, por lo tanto, gobernadas, en su mayoría, por el Partido Popular; de trabajadores que esperan durante meses una consulta de traumatología, una prueba diagnóstica, una rehabilitación o una intervención quirúrgica; de la insuficiente atención a la salud mental y de la escasa implantación de planes preventivos en las empresas, donde apenas un 5% dispone de programas específicos de prevención de riesgos psicosociales.

UGT reclama al principal partido de la oposición que, si de verdad le preocupan las bajas laborales, lo demuestre apoyando la actualización de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, negociada durante 19 meses en el marco del diálogo social, y exigiendo el refuerzo de la sanidad pública, especialmente en aquellas comunidades autónomas donde gobiernan y donde las listas de espera prolongan innecesariamente miles de procesos de incapacidad temporal. La siniestralidad laboral sigue costando la vida de tres personas trabajadoras cada día en España. Esa es la verdadera emergencia. Combatir las causas que enferman y matan en el trabajo, y no estigmatizar a quienes enferman, es lo que cabe exigir a quien aspira a gobernar este país.

Hay que recordar al presidente del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, que España esta entre los países de la UE que menos días de baja cargan a las empresas: 12 días frente a 30 en Bélgica, 42 en Alemania o hasta dos años en Países Bajos.

En la actualidad, en España los primeros tres días de baja por enfermedad común (no derivada de una enfermedad profesional causada en el ejercicio del trabajo) el trabajador no percibe remuneración, a no ser que el convenio colectivo establezca lo contrario. Entre el día 4 y el 15 el pago de las cotizaciones y los salarios corre a cargo de la empresa al 60% de la base reguladora. Y a partir del día 16 es la Seguridad Social la que asume el abono de la prestación (por el 60% hasta el día 20 y por el 75% de la base reguladora desde el día 21 de la baja). Así, el Estado solo carga a las empresas el coste de 12 días completos de baja.

Para UGT, quien confunde el absentismo con las enfermedades que impiden trabajar termina tratando a las personas trabajadoras como mera mercancía. Quien se postula a gobernar España debería empezar por proteger la salud de quienes trabajan, no por cuestionar su enfermedad ni por recortar sus derechos cuando más necesitan la protección del Estado. Las personas trabajadoras no son un coste que haya que reducir, sino ciudadanos y ciudadanas titulares de derechos cuya salud y dignidad deben situarse siempre por encima de cualquier cuenta de resultados.

ENLACES:



Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.

6 jul 2026

PUBLICACIÓN EN EL BOCM DE LOS NOMBRAMIENTOS DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO DE LA CATEGORÍA DE ENFERMERÍA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS DEL SUMMA 112 DE LA OPE DE MÉRITOS DE 2022

Publicado el día 06 de junio de 2026 en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, la resolución de 23 de junio de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se nombra personal estatutario fijo en la categoría Enfermero/a en puestos de Urgencias y Emergencias del SUMMA 112 (Personal Sanitario, Grupo A, Subgrupo A2) del Servicio Madrileño de Salud.

Se nombra personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a en puestos de Urgencias y Emergencias del SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud a los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo y acreditado documentalmente los requisitos exigidos en la convocatoria, se les ha asignado plaza, según se relaciona en el Anexo I adjunto a esta Resolución.

Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en las Unidades de Personal del Centro correspondiente a la plaza adjudicada, quedando condicionada a la obtención del preceptivo certificado de capacidad funcional favorable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales correspondiente, en el caso de que no haya sido emitido dentro del plazo fijado para la toma de posesión.

Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiese adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de la Salud.

Declarar la pérdida de derechos derivada de su participación en estas pruebas selectivas por no solicitar plaza en la fecha y conforme al procedimiento establecido a los aspirantes que se relacionan en el Anexo II.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad y Dirección General del SERMAS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses a través del siguiente enlace:



Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.

 

2 jul 2026

DEFINICIONES DEL NUEVO PACTO DE PERMISOS, LICENCIAS Y MEDIDAS DE CONCILIACIÓN PARA EL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERMAS (ACTUALIZACIÓN 2026)

DEFINICIONES

1. GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD.

Aclaraciones del cuadro anterior:
  • Los grados de parentesco se determinan partiendo siempre del trabajador, utilizando la línea directa o colateral.
  • El cónyuge o pareja de hecho se entiende asimilado a familiar de primer grado.
  • A los efectos de este Pacto tendrá la misma consideración que el cónyuge, la pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid, o en cualquier otro registro público establecido al efecto.
  • Se entiende asimilado al hijo/a, el menor en acogimiento preadoptivo, acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar simple de duración no inferior a un año.

  • Entre los afines de ambos cónyuges no existe afinidad, no teniendo la consideración de familiar por afinidad el concuñado/concuñada (cónyuge o pareja de hecho de hermano/a del cónyuge/pareja de hecho del empleado/a).

  • El parentesco por afinidad se genera y sostiene mientras se mantenga el vínculo matrimonial/pareja de hecho. Desaparecido éste (por fallecimiento o por disolución o nulidad del vinculo) cesa el parentesco por afinidad.
Siguiendo el cuadro anterior, la distribución de los grados de línea directa de consanguinidad y afinidad con el trabajador quedan determinados de la siguiente manera:
 
1º GRADO DE CONSANGUINIEDAD
  • Padres
  • Hijos
1º GRADO POR AFINIDAD
  • Cónyuge o pareja de hecho (solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el trabajador)
  • Suegros (Padres del Cónyuge o pareja de hecho, solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el cónyuge del trabajador)
  • Nuera o Yernos (Cónyuge o pareja de hecho de los hijos, solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el Hijo/a del trabajador)
  • Hijos de otro matrimonio (solo si hay un vínculo matrimonial o pareja de hecho con el trabajador)
2º GRADO DE CONSANGUINIEDAD
  • Hermanos
  • Abuelos
  • Nietos
2º GRADO POR AFINIDAD
  • Cuñado/a (Hermano/a del Cónyuge, solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el Hermano/a del trabajador).
  • Abuelos del Cónyuge o pareja de hecho (solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el cónyuge del trabajador).
  • Nietos de hijos de otro matrimonio (solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el cónyuge del trabajador)
Siguiendo el cuadro anterior, la distribución de los grados de línea colateral de consanguineidad y afinidad con el trabajador quedan determinados de la siguiente manera:

3º GRADO DE CONSANGUINIEDAD
  • Tíos
  • Sobrinos
  • Hijos de los Nietos (Biznietos)
  • Padres de los abuelos (Bisabuelos)
3º GRADO POR AFINIDAD
  • Tíos del Cónyuge o pareja de hecho (solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el cónyuge del trabajador)
  • Sobrinos del Cónyuge o pareja de hecho (solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el cónyuge del trabajador)
4º GRADO DE CONSANGUINIEDAD
  • Primos
4º GRADO POR AFINIDAD
  • Primos del Cónyuge o pareja de hecho (solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el cónyuge del trabajador)
Siguiendo las instrucciones de definiciones de consanguinidad y afinidad con el trabajador,  no tienen la consideración de familiar por afinidad los siguientes parentescos:

SIN GRADO DE CONSANGUINIEDAD O AFINIDAD
  • Los Cónyuges o Parejas de Hecho de los hermanos del Cónyuge (concuñado o concuñada)

2. LOCALIDAD.

A los efectos de este Pacto se entenderá por localidad aquella en la que resida el trabajador.

3. CONSIDERACIÓN DE DÍA HÁBIL E INHÁBIL.

Tienen la consideración de días hábiles, a efectos del disfrute de los permisos contemplados en este pacto:
  • Los sábados, domingos y festivos para aquellos trabajadores que presten servicios efectivos en dichos días.

Se considerarán como días inhábiles: 

  • Los señalados como descansos para el personal que de manera efectiva preste servicios en turno rotatorio o en turno nocturno. 

  • El día saliente de noche tiene la consideración de día inhábil a efectos de la concesión de permisos, siempre que se hayan prestado servicios de manera efectiva la noche previa al saliente.

  • El mismo tratamiento se dará al tiempo de descanso reglamentario del personal que venga obligado a realizar jornada complementaria en la modalidad de guardias de presencia física.



Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.

 

29 jun 2026

ANEXO CON LA SITUACION DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE LA MESA SECTORIAL DE 26 DE JUNIO DE 2026

 

ANEXO PROCESOS SELECTIVOS

OPE Estabilización 2022

Enfermero/a en puestos de urgencias y emergencias del SUMMA 112.

  • Publicado el 19 de junio el listado informativo y la corrección de adjudicación de 21 plazas. (Enlace)

  • Prevista la publicación del nombramiento en el BOCM el próximo 6 de Julio. 

OPE Facultativos diciembre 2021. 

Publicado el 24 de junio (Enlace) el listado de aspirantes que han superado el proceso selectivo y el procedimiento de elección de plazas de:

  • Facultativo Especialista en Radiodiagnóstico

Publicado el día 18 de junio (Enlace) los listados informativos de adjudicación de destinos de las siguientes 14 categorías:

  • Facultativo Especialista en Análisis Clínicos
  • Facultativo Especialista en Bioquímica Clínica
  • Facultativo Especialista en Endocrinología y Nutrición
  • Facultativo Especialista en Farmacia Hospitalaria
  • Facultativo Especialista en Medicina del Trabajo
  • Facultativo Especialista en Medicina Intensiva
  • Facultativo Especialista en Medicina Interna
  • Facultativo Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública
  • Facultativo Especialista en Nefrología
  • Facultativo Especialista en Neurología
  • Facultativo Especialista en Obstetricia y Ginecología
  • Facultativo Especialista en Oftalmología
  • Facultativo Especialista en Oncología Médica
  • Médico Admisión y Documentación Clínica
Publicado el día 9 de junio (Enlace) los listados informativos de adjudicación de destinos de las siguientes 28 categorías:

  • Facultativo Especialista en Alergología
  • Facultativo Especialista en Anatomía Patológica
  • Facultativo Especialista en Anestesiología y Reanimación
  • Facultativo Especialista en Angiología y Cirugía Vascular
  • Facultativo Especialista en Aparato Digestivo
  • Facultativo Especialista en Cardiología
  • Facultativo Especialista en Cirugía Cardiovascular
  • Facultativo Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial
  • Facultativo Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología
  • Facultativo Especialista en Cirugía Pediátrica
  • Facultativo Especialista en Cirugía Plástica Estética y Reparadora
  • Facultativo Especialista en Cirugía Torácica
  • Facultativo Especialista en Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología
  • Facultativo Especialista en Geriatría
  • Facultativo Especialista en Hematología y Hemoterapia
  • Facultativo Especialista en Inmunología
  • Facultativo Especialista en Medicina Física y Rehabilitación
  • Facultativo Especialista en Medicina Nuclear
  • Facultativo Especialista en Microbiología y Parasitología
  • Facultativo Especialista en Neumología
  • Facultativo Especialista en Neurocirugía
  • Facultativo Especialista en Neurofisiología
  • Facultativo Especialista en Oncología Radioterápica
  • Facultativo Especialista en Otorrinolaringología
  • Facultativo Especialista en Pediatría y Sus Áreas Específicas
  • Facultativo Especialista en Psiquiatría
  • Facultativo Especialista en Reumatología
  • Facultativo Especialista en Urología

Prevista la publicación para la semana del 29 de junio al 3 de julio de los listados informativos de adjudicación de destinos de las siguientes 2 categorías: 

  • Facultativo Especialista en Psicología Clínica
  • Facultativo Especialista en Radiofísica Hospitalaria

Nos informan que las Incorporaciones de todas las categorías de Facultativos Especialistas serán previsiblemente a partir del próximo 15 de septiembre. 

OPE diciembre 2021

Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería

  • Publicación de calificaciones provisionales de méritos el día 19 de marzo.

    Nos informan que había un número elevado que salía con 0 puntos por no haber entregado el autobaremo. Revisando la jurisprudencia se ha abierto un nuevo plazo los días 22,23 y 24 de junio para subsanar en la aplicación RMER el autobaremo en esta de borrador. También se va a aportar los méritos de oficio de experiencia que no había presentado, también por instrucciones de jurisprudencia.

  • Actualmente se encuentra en fase de resolución de reclamaciones.

  • La toma de posesión esta prevista para el primer trimestre 2027.
Celadores

  • Publicación de calificaciones provisionales de méritos el día 19 de marzo.

    Nos informan que había un número elevado que salía con 0 puntos por no haber entregado el autobaremo. Revisando la jurisprudencia se ha abierto un nuevo plazo los días 22,23 y 24 de junio para subsanar en la aplicación RMER el autobaremo en esta de borrador. También se va a aportar los méritos de oficio de experiencia que no había presentado, también por instrucciones de jurisprudencia.

  • Actualmente se encuentra en fase de resolución de reclamaciones.

  • La toma de posesión esta prevista para el primer trimestre 2027.

OPE Promoción Interna 2023

Fisioterapeuta:
  • Publicación de listados definitivos de méritos el día 19 de marzo.

  • Actualmente se encuentra en fase de resolución de recursos de Alzada.

  • Prevista la publicación de elección de plazas en septiembre 
Matrona
  • Publicación de listados definitivos de méritos el día 19 de marzo.

  • Actualmente se encuentra en fase de resolución de recursos de Alzada.

  • Prevista la publicación de elección de plazas en septiembre 

OPE Julio 2025

Enfermería.
  • Celebración del examen el día 26 de abrilCelebración del segundo llamamiento de examen el 18 de junio.

  • Actualmente se encuentra en fase de corrección del examen 

  • Prevista la publicación de los listados de aprobados en Julio

  • Prevista la presentación de méritos en septiembre 

Auxiliar Administrativo.
  • Celebración del examen el día 31 de mayo.

  • Actualmente se encuentra en fase de corrección del examen 

  • Prevista la publicación de los listados de aprobados en Julio

  • Prevista la presentación de méritos en septiembre 

Resto de categorías.

Actualmente se encuentran en fase de composición y publicación de los tribunales las siguientes categorías:

PERSONAL SANITARIO.

Grupo A2

  • Logopedas
  • Ópticos-Optometristas

PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS.

Grupo A1

  • Bibliotecario
  • Ingeniero Superior
  • Técnico superior de sistemas y tecnologías de la información

Grupo A2

  • Ingeniero Técnico
  • Técnico de Gestión de sistemas y tecnologías de la información

Grupo C1

  • Técnico Especialista de sistemas y tecnologías de la información

Concurso traslados Junio 2025: 

Publicación de listados definitivos de admitidos y excluidos el 9 de abril (enlace), actualmente se encuentran en fase de baremación de méritos las siguientes categorías:

PERSONAL SANITARIO

Grupo A1

  • Medicina Familia en Atención Primaria.
  • Pediatra en Atención Primaria.
Grupo A2
  • Enfermero/a.
  • Fisioterapeuta.
  • Matrón/a.
Grupo C2
  • Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
PERSONAL GESTIÓN Y SERVICIOS

Grupo C1
  • Grupo Administrativo de la Función Administrativa
Grupo C2
  • Grupo Auxiliar Administrativo Función Administrativa.
Grupo E
  • Celador/a.
  • Pinche.

Nos informan que los listados provisionales se publicaran a partir de la próxima semana para las categorías pequeñas, el resto de categorías a partir de septiembre. Han tenido problemas técnicos con las situaciones administrativas. 

Las categorías que se publiquen ahora tendrán abierto plazo hasta septiembre para renunciar.

Concurso traslados Enero 2026:

Publicación de listados definitivos de admitidos y excluidos el 24 de junio (enlace), actualmente se encuentran en fase de realización de autobaremo del 25 de junio al 8 de julio las siguientes categorías de Facultativos Especialistas.
  • Facultativo Especialista en Alergología
  • Facultativo Especialista en Análisis Clínicos
  • Facultativo Especialista en Anatomía Patológica
  • Facultativo Especialista en Anestesiología Y Reanimación
  • Facultativo Especialista en Angiología Y Cirugía Vascular
  • Facultativo Especialista en Aparato Digestivo
  • Facultativo Especialista en Bioquímica Clínica
  • Facultativo Especialista en Cardiología
  • Facultativo Especialista en Cirugía Cardiovascular
  • Facultativo Especialista en Cirugía General Y Del Aparato Digestivo
  • Facultativo Especialista en Cirugía Oral Y Maxilofacial
  • Facultativo Especialista en Cirugía Ortopédica Y Traumatología
  • Facultativo Especialista en Cirugía Pediátrica
  • Facultativo Especialista en Cirugía Plástica, Estética Y Reparadora
  • Facultativo Especialista en Cirugía Torácica
  • Facultativo Especialista en Dermatología Médico-Quirúrgica Y Venereología
  • Facultativo Especialista en Endocrinología Y Nutrición
  • Facultativo Especialista en Farmacia Hospitalaria
  • Facultativo Especialista en Farmacología Clínica
  • Facultativo Especialista en Geriatría
  • Facultativo Especialista en Hematología Y Hemoterapia
  • Facultativo Especialista en Inmunología
  • Facultativo Especialista en Medicina Del Trabajo
  • Facultativo Especialista en Medicina Física Y Rehabilitación
  • Facultativo Especialista en Medicina Intensiva
  • Facultativo Especialista en Medicina Interna
  • Facultativo Especialista en Medicina Nuclear
  • Facultativo Especialista en Medicina Preventiva Y Salud Pública
  • Facultativo Especialista en Microbiología Y Parasitología
  • Facultativo Especialista en Nefrología
  • Facultativo Especialista en Neumología
  • Facultativo Especialista en Neurocirugía
  • Facultativo Especialista en Neurología
  • Facultativo Especialista en Obstetricia Y Ginecología
  • Facultativo Especialista en Oftalmología
  • Facultativo Especialista en Oncología Médica
  • Facultativo Especialista en Oncología Radioterápica
  • Facultativo Especialista en Otorrinolaringología
  • Facultativo Especialista en Pediatría Y Sus Áreas Específicas
  • Facultativo Especialista en Psicología Clínica
  • Facultativo Especialista en Psiquiatría
  • Facultativo Especialista en Radiodiagnóstico
  • Facultativo Especialista en Radiofísica Hospitalaria
  • Facultativo Especialista en Reumatología
  • Facultativo Especialista en Urología
  • Médico de Admisión y Documentación Clínica
  • Médico de Urgencia Hospitalaria
  • Médico de Urgencias y Emergencias SUMMA 112
Publicación de listados definitivos de admitidos y excluidos el 24 de junio (enlace), actualmente se encuentran en fase de realización de autobaremo del 25 de junio al 8 de julio las siguientes categorías de Enfermeras Especialistas.
  • Enfermero/a Especialista del Trabajo
  • Enfermero/a Especialista en Salud Mental
  • Enfermero/a Especialista Pediátrica
  • Enfermero/a Especialista Geriátrica

Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.