A partir del día 1 de Septiembre de 2012 los descuentos en nómina a los Empleados Públicos en situación de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes serán los siguientes:
- Desde el día 1 al 3 se cobrará el 50 % de las retribuciones del mes anterior a la Incapacidad Temporal.
- Desde el día 4 al 20 se cobrará el 75 % de las retribuciones del mes anterior a la Incapacidad Temporal.
- A partir del día 21 se cobrará el 100 % de las retribuciones del mes anterior a la Incapacidad Temporal.
- En caso de hospitalización con intervención quirúrgica se cobrará desde el primer día el 100 % de las retribuciones.
- En caso de Contingencias Profesionales (Accidente Laboral o Enfermedad Profesional) se cobrará desde el primer día el 100 % de las retribuciones.
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