El convenio colectivo es un contrato entre partes, elevado a principio general del derecho, “la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de una de las partes contratantes” (artículo 1256 del Código Civil).
El Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, se encuentra en prórroga al estar determinado en su artículo 3 “denunciado este convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido”. Por tanto el mencionado convenio al existir pacto en contrario, como determina el artículo 86. 3 del ET, no se ha encontrado nunca en ultraactividad.
La Resolución de 9 de julio de la DG de la Función Pública vulnera el derecho a la negociación colectiva prevista en el artículo 8 - 2. b) de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical. El Personal Laboral de la Comunidad de Madrid RECLAMAMOS NUESTRO DERECHO CONSTITUCIONAL A NEGOCIAR NUESTRAS CONDICIONES LABORALES.
La Comunidad de Madrid, al determinar de forma unilateral que el Convenio ha perdido su vigencia, se sitúa al margen de la Ley, y realiza una acción totalmente ilegal que va a ser contestada por los Tribunales de Justicia.
La Comunidad de Madrid, quiere que los trabajadores y las trabajadoras afectadas nos quedemos en silencio ante este nuevo y gravísimo atropello. NO LO PODEMOS PERMITIR.
El objetivo, una vez más es el deterioro de los servicios públicos con el fin de entregárselos a las empresas privadas.