30 jun 2016

CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO. SITUACIONES EN LAS QUE SE PUEDE SOLICITAR LA EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD


En la reunión de la Comisión Paritaria celebrada el pasado 27 de junio se trataron las posibles situaciones para poder solicitar una EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD durante la toma de posesión de las plazas ganadas en los procesos de CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO (artículo 34.B del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y Ley Orgánica 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas)

SITUACIONES POSIBLES:

SITUACIÓN 1: UN TRABAJADOR, CON CONTRATO TEMPORAL, QUE, TRAS SUPERAR ESTOS PROCESOS Y OBTENER UNA PLAZA, QUIERA SOLICITAR LA EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD EN LA PLAZA CONSOLIDADA, PARA PERMANECER EN ACTIVO EN LA PLAZA QUE OCUPA TEMPORALMENTE. Dicha posibilidad no puede darse si la plaza obtenida en el proceso de consolidación corresponde a UNA CATEGORIA PROFESIONAL Y ÁREA DE ACTIVIDAD IGUALES A LA CATEGORÍA Y ÁREA DE ACTIVIDAD QUE OCUPA CON CARÁCTER TEMPORAL, puesto que no se puede permanecer en situación de excedencia en una categoría profesional y, al mismo tiempo, ocupar temporalmente una plaza en la misma categoría profesional; NO CABE, EN DEFINITIVA, PERMANECER SIMULTÁNEAMENTE EN ACTIVO Y EN EXCEDENCIA EN LA MISMA CATEGORÍA PROFESIONAL Y ÁREA DE ACTIVIDAD. 

Ejemplo 1: Aprueba la consolidación en la categoría de AUXILIAR DE HOSTELERÍA y está trabajando de AUXILIAR DE HOSTELERÍA con un contrato temporal: NO PUEDE PEDIR EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD. 

Ejemplo 2: Aprueba la consolidación en la categoría de AUXILIAR DE HOSTELERÍA y está trabajando de AUXILIAR DE ENFERMERÍA con un contrato temporal: SÍ PUEDE PEDIR EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD EN LA PLAZA FIJA (AUXILIAR DE HOSTELERÍA)

SITUACIÓN 2: UN TRABAJADOR, CON CONTRATO TEMPORAL, QUE, TRAS SUPERAR LA CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO Y OBTENER UNA PLAZA, QUIERA SOLICITAR LA EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD EN LA PLAZA CON CONTRATO TEMPORAL, PARA PERMANECER EN ACTIVO EN LA PLAZA OBTENIDA COMO TRABAJADOR FIJO. Hay que aclarar que no cabe solicitar la excedencia por incompatibilidad SOBRE LA PLAZA TEMPORAL. Solo tienen derecho a la excedencia por incompatibilidad los trabajadores fijos, y solo sobre la plaza que tienen en propiedad.

SITUACIÓN 3: UN TRABAJADOR, QUE SUPERE VARIOS DE ESTOS PROCESOS SELECTIVOS Y POR TANTO OBTENGA VARIAS PLAZAS EN DISTINTAS CATEGORÍAS PROFESIONALES. 

Ejemplo: Aprueba AUXILIAR DE HOSTELERÍA y AUXILIAR DE ENFERMERÍA. PODRÍA PEDIR EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD EN CUALQUIERA DE LAS DOS CATEGORIAS O INCLUSO EN LAS DOS, siempre que no se encuentre prestando servicios en alguna de estas dos categorías. 

SITUACIÓN 4: UN TRABAJADOR QUE SIENDO LABORAL FIJO EN UNA CATEGORÍA SUPERE EL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN EN OTRA CATEGORÍA PROFESIONAL DISTINTA. 

Ejemplo: Aprueba la Consolidación en la categoría de AUXILIAR DE ENFERMERÍA siendo PERSONAL LABORAL FIJO en la categoría de AUXILIAR DE HOSTELERÍA. Podría pedir EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD EN CUALQUIERA DE LAS DOS CATEGORÍAS. 

SITUACIÓN 5: UN TRABAJADOR ESTATUTARIO (CON PLAZA FIJA), QUE SUPERE EL PROCESO DE CONSOLIDACIÓN EN UNA CATEGORÍA PROFESIONAL LABORAL.

Ejemplo: Aprueba AUXILIAR DE ENFERMERÍA en la Consolidación de Empleo y es AUXILIAR DE ENFERMERÍA ESTATUTARIA CON PLAZA FIJA. Podría PEDIR EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD EN CUALQUIERA DE LAS DOS PLAZAS.

LA EXCEDENCIA POR INCOMPATIBILIDAD se solicita en la toma de posesión de la plaza obtenida en el proceso de Consolidación de Empleo (cuando se vaya a firmar el contrato se debe solicitar a personal por escrito, aportando el contrato que acredite la situación que origina la solicitud). 

Lo que sí que hemos conseguido de la Administración, es el COMPROMISO DE ESTUDIAR la forma de que el personal que haya consolidado y se le asigne una plaza con un porcentaje inferior al 100%, si está trabajando como temporal en la misma categoría profesional (y no cesara), pudiera permanecer en ese puesto temporal. Se han comprometido a darnos unos criterios claros a finales o principios de semana. 

Ejemplo: Aprueba la Consolidación de Empleo en la categoría de AUXILIAR ENFERMERÍA y le asignan plaza de auxiliar de enfermería al 33.5%, y está trabajando de auxiliar de enfermería 100% (temporal) con una O.P.E. 2007 que no cesan por la consolidación. La Administración estudiará si podría quedarse trabajando de auxiliar enfermería en el puesto temporal y estar en excedencia como auxiliar enfermería fijo. 

RENUNCIA A LA PLAZA ADJUDICADA: Cuando vayáis a solicitar la incompatibilidad, NUNCA firméis ningún documento de renuncia, salvo que queráis renunciar. Si el adjudicatario de una plaza obtenida en el proceso de consolidación renunciara a la misma, perdería cualquier derecho derivado de la superación de dicho proceso; permaneciendo en la situación laboral que hasta ese momento tuviese. 

Queda decir que aun estando conforme con la mayoría de los términos tratados en la paritaria sobre este tema, en la propia reunión DEJAMOS CONSTANCIA DE QUE EN ALGUNOS ASPECTOS (INCOMPATIBILIDAD DENTRO DE LA MISMA CATEGORÍA), NO PODEMOS ESTAR DE ACUERDO, YA QUE LO DILATADO DEL PROCESO SI NO SE FLEXIBILIZA ESTE ASPECTO PUEDE SUPONER UN GRAVE QUEBRANTO PARA MUCHOS TRABAJADORES.