JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA DEL PERSONAL LABORAL FIJO
El personal LABORAL FIJO que esté interesado en acceder a la JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA DURANTE LOS AÑOS DE VIGENCIA DEL ACTUAL CONVENIO COLECTIVO (hasta el 31 de diciembre de 2028) debe presentar una solicitud telemáticamente antes del 30 de mayo de 2025.
Os recordamos que los requisitos para acceder a la JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA son:
1.- Con carácter general:
Acreditar un mínimo de 33 años cotizados a la fecha de efectos de la jubilación parcial.
Si tienes una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento el periodo de cotización se reduce a 25 años.
Hay que tener una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la jubilación parcial.
2.- Respecto de la anticipación de la jubilación parcial:
a) Con carácter general, quienes acrediten a la fecha de cumplir la edad de 65 años, 38 años y 6 meses de cotización, podrán solicitar la jubilación parcial cuando les falte 3 o menos años para su jubilación definitiva.
La fecha de efectos de la jubilación parcial deberá ser igual o anterior al 30 de diciembre de 2028.
b) Para quienes no acrediten 38 años y 6 meses de cotización en la fecha de cumplimento de los 65 años, será de aplicación lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley General de la Seguridad Social, pudiendo acceder a la jubilación definitiva, conforme la siguiente escala:
Año 2025: Edad 66 años y 8 meses.
Año 2026: Edad 66 años y 10 meses.
A partir del 1 de enero de 2027: Edad 67 años.
Conforme a la anterior escala podrán solicitar la jubilación parcial quienes, con la fecha límite de 30 de diciembre de 2028, le falten 3 o menos años para la jubilación definitiva.
Las solicitudes se presentarán electrónicamente, a través del Registro Electrónico (https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/tramites-rrhh-sermas), dirigida al Hospital General Universitario Gregorio Marañón.
Si alguna de las personas interesadas hubiera presentado su solicitud a través del registro del hospital, se requerirá al interesado/a para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud.
Si os surge alguna duda en el proceso puedes ponerte en contacto con la sección sindical.