Con el fin de aclarar las dudas sobre las diferencias entre los distintos tipos de días existen en el ámbito del derecho administrativo. A continuación os explicamos las consideraciones que existen entre los diferentes tipos de días, que son:
- Días naturales: son los 365 días del año, independientemente de si son hábiles, fines de semana o festivos. Los años bisiestos tienen 366 días naturales.
- Días hábiles: días de lunes a viernes de cada semana, a menos que sean festivos (Los días hábiles, a diferencia de los días naturales, son todos los días excepto sábados, domingos y festivos).
- Días inhábiles: los sábados, los domingos y los declarados festivos.
- Días laborables: Son todos aquellos en los que se trabaja, por tanto, quedan excluidos los domingos y festivos (los sábados pueden considerarse laborales a efectos legales dependiendo de la empresa o el sector).
Días Inhábiles.
Cada año se publican el calendario laboral en los diferentes boletines estatales, autonómicos y locales el total de días festivos correspondientes en el ámbito del estado, comunidad autónoma y ayuntamiento.
Días Hábiles
Los días hábiles son todos los días de lunes a viernes de cada semana, a menos que sean festivos.
"Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones."
Días Naturales
Cuando se hace referencia a días naturales, se quiere dar a entender que no se diferencia entre unos y otros a efectos legales, teniendo todos la misma condición y contando todos por igual.
Días Laborables
Los días laborales son diferentes a los hábiles, por tanto los sábados aunque se consideren inhábiles siguen siendo días laborables.
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