DEFINICIONES
1. GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD.
Aclaraciones del cuadro anterior:
- Los grados de parentesco se determinan partiendo siempre del trabajador, utilizando la línea directa o colateral.
- El cónyuge o pareja de hecho se entiende asimilado a familiar de primer grado.
- A los efectos de este Pacto tendrá la misma consideración que el cónyuge, la pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid, o en cualquier otro registro público establecido al efecto.
- Se entiende asimilado al hijo/a, el menor en acogimiento preadoptivo, acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar simple de duración no inferior a un año.
- Entre los afines de ambos cónyuges no existe afinidad, no teniendo la consideración de familiar por afinidad el concuñado/concuñada (cónyuge o pareja de hecho de hermano/a del cónyuge/pareja de hecho del empleado/a).
- El parentesco por afinidad se genera y sostiene mientras se mantenga el vínculo matrimonial/pareja de hecho. Desaparecido éste (por fallecimiento o por disolución o nulidad del vinculo) cesa el parentesco por afinidad.
Siguiendo el cuadro anterior, la distribución de los grados de línea directa de consanguinidad y afinidad con el trabajador quedan determinados de la siguiente manera:
1º GRADO DE CONSANGUINIEDAD
- Padres
- Hijos
1º GRADO POR AFINIDAD
- Cónyuge o pareja de hecho (solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el trabajador)
- Suegros (Padres del Cónyuge o pareja de hecho, solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el cónyuge del trabajador)
- Nuera o Yernos (Cónyuge o pareja de hecho de los hijos, solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el Hijo/a del trabajador)
- Hijos de otro matrimonio (solo si hay un vínculo matrimonial o pareja de hecho con el trabajador)
2º GRADO DE CONSANGUINIEDAD
- Hermanos
- Abuelos
- Nietos
2º GRADO POR AFINIDAD
- Cuñado/a (Hermano/a del Cónyuge, solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el Hermano/a del trabajador).
- Abuelos del Cónyuge o pareja de hecho (solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el cónyuge del trabajador).
- Nietos de hijos de otro matrimonio (solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el cónyuge del trabajador)
Siguiendo el cuadro anterior, la distribución de los grados de línea colateral de consanguineidad y afinidad con el trabajador quedan determinados de la siguiente manera:
3º GRADO DE CONSANGUINIEDAD
- Tíos
- Sobrinos
- Hijos de los Nietos (Biznietos)
- Padres de los abuelos (Bisabuelos)
3º GRADO POR AFINIDAD
- Tíos del Cónyuge o pareja de hecho (solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el cónyuge del trabajador)
- Sobrinos del Cónyuge o pareja de hecho (solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el cónyuge del trabajador)
4º GRADO DE CONSANGUINIEDAD
- Primos
4º GRADO POR AFINIDAD
- Primos del Cónyuge o pareja de hecho (solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el cónyuge del trabajador)
Siguiendo las instrucciones de definiciones de consanguinidad y afinidad con el trabajador, no tienen la consideración de familiar por afinidad los siguientes parentescos:
SIN GRADO DE CONSANGUINIEDAD O AFINIDAD
- Los Cónyuges o Parejas de Hecho de los hermanos del Cónyuge (concuñado o concuñada)
2. LOCALIDAD.
A los efectos de este Pacto se entenderá por localidad aquella en la que resida el trabajador.
3. CONSIDERACIÓN DE DÍA HÁBIL E INHÁBIL.
Tienen la consideración de días hábiles, a efectos del disfrute de los permisos contemplados en este pacto:
- Los sábados, domingos y festivos para aquellos trabajadores que presten servicios efectivos en dichos días.
Se considerarán como días inhábiles:
- Los señalados como descansos para el personal que de manera efectiva preste servicios en turno rotatorio o en turno nocturno.
- El día saliente de noche tiene la consideración de día inhábil a efectos de la concesión de permisos, siempre que se hayan prestado servicios de manera efectiva la noche previa al saliente.
- El mismo tratamiento se dará al tiempo de descanso reglamentario del personal que venga obligado a realizar jornada complementaria en la modalidad de guardias de presencia física.
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