2 jul 2026

DEFINICIONES DEL NUEVO PACTO DE PERMISOS, LICENCIAS Y MEDIDAS DE CONCILIACIÓN PARA EL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERMAS (ACTUALIZACIÓN 2026)

DEFINICIONES

1. GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD.

Aclaraciones del cuadro anterior:
  • Los grados de parentesco se determinan partiendo siempre del trabajador, utilizando la línea directa o colateral.
  • El cónyuge o pareja de hecho se entiende asimilado a familiar de primer grado.
  • A los efectos de este Pacto tendrá la misma consideración que el cónyuge, la pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid, o en cualquier otro registro público establecido al efecto.
  • Se entiende asimilado al hijo/a, el menor en acogimiento preadoptivo, acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar simple de duración no inferior a un año.

  • Entre los afines de ambos cónyuges no existe afinidad, no teniendo la consideración de familiar por afinidad el concuñado/concuñada (cónyuge o pareja de hecho de hermano/a del cónyuge/pareja de hecho del empleado/a).

  • El parentesco por afinidad se genera y sostiene mientras se mantenga el vínculo matrimonial/pareja de hecho. Desaparecido éste (por fallecimiento o por disolución o nulidad del vinculo) cesa el parentesco por afinidad.
Siguiendo el cuadro anterior, la distribución de los grados de línea directa de consanguinidad y afinidad con el trabajador quedan determinados de la siguiente manera:
 
1º GRADO DE CONSANGUINIEDAD
  • Padres
  • Hijos
1º GRADO POR AFINIDAD
  • Cónyuge o pareja de hecho (solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el trabajador)
  • Suegros (Padres del Cónyuge o pareja de hecho, solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el cónyuge del trabajador)
  • Nuera o Yernos (Cónyuge o pareja de hecho de los hijos, solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el Hijo/a del trabajador)
  • Hijos de otro matrimonio (solo si hay un vínculo matrimonial o pareja de hecho con el trabajador)
2º GRADO DE CONSANGUINIEDAD
  • Hermanos
  • Abuelos
  • Nietos
2º GRADO POR AFINIDAD
  • Cuñado/a (Hermano/a del Cónyuge, solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el Hermano/a del trabajador).
  • Abuelos del Cónyuge o pareja de hecho (solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el cónyuge del trabajador).
  • Nietos de hijos de otro matrimonio (solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el cónyuge del trabajador)
Siguiendo el cuadro anterior, la distribución de los grados de línea colateral de consanguineidad y afinidad con el trabajador quedan determinados de la siguiente manera:

3º GRADO DE CONSANGUINIEDAD
  • Tíos
  • Sobrinos
  • Hijos de los Nietos (Biznietos)
  • Padres de los abuelos (Bisabuelos)
3º GRADO POR AFINIDAD
  • Tíos del Cónyuge o pareja de hecho (solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el cónyuge del trabajador)
  • Sobrinos del Cónyuge o pareja de hecho (solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el cónyuge del trabajador)
4º GRADO DE CONSANGUINIEDAD
  • Primos
4º GRADO POR AFINIDAD
  • Primos del Cónyuge o pareja de hecho (solo mientras se mantenga el vínculo matrimonial o pareja de hecho con el cónyuge del trabajador)
Siguiendo las instrucciones de definiciones de consanguinidad y afinidad con el trabajador,  no tienen la consideración de familiar por afinidad los siguientes parentescos:

SIN GRADO DE CONSANGUINIEDAD O AFINIDAD
  • Los Cónyuges o Parejas de Hecho de los hermanos del Cónyuge (concuñado o concuñada)

2. LOCALIDAD.

A los efectos de este Pacto se entenderá por localidad aquella en la que resida el trabajador.

3. CONSIDERACIÓN DE DÍA HÁBIL E INHÁBIL.

Tienen la consideración de días hábiles, a efectos del disfrute de los permisos contemplados en este pacto:
  • Los sábados, domingos y festivos para aquellos trabajadores que presten servicios efectivos en dichos días.

Se considerarán como días inhábiles: 

  • Los señalados como descansos para el personal que de manera efectiva preste servicios en turno rotatorio o en turno nocturno. 

  • El día saliente de noche tiene la consideración de día inhábil a efectos de la concesión de permisos, siempre que se hayan prestado servicios de manera efectiva la noche previa al saliente.

  • El mismo tratamiento se dará al tiempo de descanso reglamentario del personal que venga obligado a realizar jornada complementaria en la modalidad de guardias de presencia física.



Recuerda: Si tienes cualquier duda o incidencia relacionada con tus derechos laborales, puedes contactar con el delegado o delegada sindical de UGT de tu centro de trabajo a través del siguiente enlace.